Reconocimiento de sentencias mercantiles extranjeras en España

Conoce los requisitos necesarios para reconocer sentencias civiles y mercantiles extranjeras en España

Invalid Date2 min read

Si estás interesado en obtener el exequátur de una sentencia civil o mercantil en España, es importante que conozcas los requisitos y pasos necesarios para llevar a cabo este procedimiento. Contamos con abogados especializados en la tramitación de exequátur en todos los Juzgados de España. Nuestro objetivo es brindarte un servicio eficiente y de calidad, asegurando el reconocimiento de sentencias judiciales extranjeras en el país. Sigue leyendo para obtener más información sobre cómo podemos ayudarte en este proceso.

man writing on paper
man writing on paper

El reconocimiento de sentencias extranjeras forma parte del ámbito del derecho internacional. En el marco del Derecho Internacional Privado, las fuentes operan de manera jerárquica, siguiendo un sistema piramidal con el Derecho Institucional de la Unión Europea como primera instancia. En casos en los que uno de los países involucrados no sea parte de la UE, se debe verificar si España tiene algún Convenio Bilateral o asociación con ese país. Solo en ausencia de pertenencia a la UE, asociaciones o convenios bilaterales, se aplicará la Ley Nacional española.

El reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, también conocido como "exequátur", es esencial cuando se obtiene una decisión judicial en un país distinto a España. Este proceso asegura que la sentencia sea válida y eficaz en territorio español. A continuación, se analizan las normativas aplicables según cada situación, ya que cada país tiene regulaciones específicas.

I) Países miembros de la Unión Europea: Para sentencias procedentes de países de la UE, el reconocimiento y ejecución son casi automáticos, siguiendo los Reglamentos "Bruselas I" o "Bruselas I bis", dependiendo de la fecha de inicio del procedimiento en el país extranjero.

II) Países de la Asociación Europea de Comercio (EFTA): En estos países, como Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, se aplica el Convenio de Lugano de 2007.

III) Países suscriptores del Convenio N.º 16 de la HCCH: Cuando el país no es miembro de la UE ni de la EFTA, se recurre a la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), específicamente al Convenio N.º 16.

IV) Países sin pertenencia a la UE, EFTA ni suscriptores del Convenio N.º 16: En este caso, se verifica si existe un Convenio Bilateral entre los países. España tiene acuerdos bilaterales con varios países, incluyendo China, Colombia, Israel, Marruecos, Mauritania, México, Rumanía, Rusia y Túnez.

V) Ley española de reconocimiento y ejecución: Cuando ninguna de las condiciones anteriores se cumple, se aplica la ley autónoma, recogida en la Ley 29/2015, conocida como exequatur. Este proceso implica verificar si la sentencia extranjera cumple con los requisitos para su reconocimiento en España.

El proceso de reconocimiento se inicia mediante una demanda presentada en los Juzgados de Primera Instancia, donde las partes deben estar representadas por un procurador y asistidas por un letrado. La competencia territorial se determina según el domicilio, lugar de residencia o lugar de ejecución de la parte contra la que se solicita el reconocimiento. En casos mercantiles, los Juzgados de lo Mercantil son competentes. El secretario judicial examina la demanda y documentos presentados antes de dar traslado a la parte demandada para oposición, si es necesario.

Para todo ello, necesitarás un abogado colegiado en España y un procurador de los Tribunales; quizás incluso un traductor jurado o un notario. Contacta con nosotros para realizar una gestión integral de tu asunto. 

Reconocimiento de sentencias extranjeras civiles y mercantiles en España